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Admiten cautelar para abonar electricidad sin montos cuestionados

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La Cámara revocó el fallo dictado en primera instancia. Opinó en sentido contrario al a quo y enmarcó el caso dentro del derecho del consumidor, posibilitando que a los accionantes no se les cobren los ítemes que impugnaron.

En el marco de una demanda en la cual se le solicitó a la Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Achiras Limitada la supresión en la facturación del servicio de provisión de energía eléctrica que presta, el ítem por “mayores costos operativos”,  por considerarlo un concepto indebido y prohibido por la Ley de Defensa del Consumidor, reclamando también la restitución de las sumas pagadas por ese rubro y la aplicación de una multa, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativa de Río Cuarto consideró razonable el otorgamiento de la medida cautelar.
Bajo la responsabilidad de la fianza personal de tres letrados de la matrícula le ordenó a la demandada que perciba el pago de las facturas por el servicio de provisión de energía eléctrica que se expidan a nombre de los actores con la deducción del ítem señalado, e instruyó a un banco para que perciba los pagos de la manera indicada.

Además, le comunicó a la accionada que deberá abstenerse de realizar u omitir acciones que impliquen negar, menoscabar, deteriorar, dificultar y/o entorpecer la prestación del servicio a los actores.
A su turno, el a quo había denegado la cautelar solicitada por R. D. y otros.
Al analizar el recurso presentado por los actores, la alzada señaló que si bien la accionada postuló la aplicación de la normativa que regula las cooperativas por sobre el estatuto consumeril, lo cierto era que -prima facie- no podían soslayarse los principios que gobiernan la protección al usuario.
“Surge de las constancias de lo hasta aquí actuado un manto de verosimilitud de la configuración de una relación de consumo entre la demandada prestadora, concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica, y los usuarios reclamantes, cuya condición de tales no ha sido negada”, remarcó la Cámara.

En esa inteligencia, estimó que era razonable que la protección solicitada se proporcione por medio de la medida pedida por los accionantes en el marco de la acción instaurada y con los recaudos del procedimiento cautelar. “La cuestión debatida debe analizarse -a los precisos fines que nos convocan- bajo la óptica del principio protector del consumidor, de raigambre constitucional”, acotó.
Así, acogió la vía impugnativa deducida y revocó el proveído que denegó la medida, haciendo lugar a lo requerido por los actores.

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