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Adecuan un fallo al nuevo paradigma sobre incapacidad

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Un tribunal salteño revocó una sentencia de primera instancia y declaró restricción de hecho a una mujer afectada por un retraso mental moderado. También estableció las características que deberá reunir la persona que le sirva de apoyo a la causante

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta revocó una sentencia de primera instancia y declaró la restricción de capacidad de hecho de una mujer que padece un retraso mental moderado.
La medida restrictiva abarcará sólo algunos actos, como ser que no podrá realizar actos jurídicos que impliquen las gestiones y trámites ante oficinas públicas o privadas, nacionales, provinciales o municipales, para la obtención de cualquier beneficio y/o asistencia que le correspondiere en razón de su discapacidad, los serán realizados por una persona designada en su carácter de asistencia.
La decisión también restringe la capacidad de la mujer para administrar y disponer de los bienes que pudieren ingresar a su patrimonio, realizar tareas remunerativas, concretar actos de trascendencia jurídica tales como contratar, testar o contraer matrimonio, salvo dispensa judicial.
En cuanto a la persona de apoyo a designar a tal efecto, los jueces Marcelo Domínguez y Nelda Villada Valdez decidieron que deberá tener en cuenta en todo momento los intereses de la mujer cuya restricción de capacidad se dispuso, respetando sus preferencias y voluntad, posibilitando “su digno desarrollo personal”.
La causa llegó en apelación de la sentencia de primera instancia que declaró inhábil a S. M. R., pidiendo que se reemplace la expresión “inhábil” por el nombre de la persona y se declare la restricción de capacidad.

Convención
El tribunal evaluó que cuando nuestro país ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) cambió el paradigma relativo a los derechos de las personas con padecimientos psíquicos, reconociéndoles la capacidad para ejercer por sí sus derechos. De acuerdo con el texto de la Convención, no puede ya hablarse de la “incapacidad” de las personas sino de aquellas facultades que puedan ejercer por sí y otras en las cuales necesitará apoyo para su ejecución.
“En definitiva, estamos hablando de reemplazar un modelo de sustitución de voluntad del ‘incapaz’ por la recuperación por parte de estas personas del poder de decisión sobre su propia persona y bienes”, se dijo en el fallo.  El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha adoptado dicho paradigma en su artículo 31.

Regla
Se recordó que la regla es que toda persona goza de capacidad y la excepción se encuentra dada en que la ley o la sentencia judicial pueden limitar el ejercicio de esa capacidad, y el “cambio de paradigma” radica en la capacidad de la persona y en la necesidad de buscar qué funciones puede ejercer por sí. “El uso de terminología inadecuada puede estigmatizar a la persona”, advirtieron los jueces.
“En este caso no está en juego una mera cuestión terminológica sino que aquí se trata de atender y dar respuesta a un tema mucho más sensible y es el de la dignidad como persona”, evaluaron los magistrados.
Finalmente, después de analizar los antecedentes e informes, los jueces apuntaron que la mujer puede interaccionar con su entorno y es “autovalente”, por lo que estimaron que correspondía declarar su restricción de capacidad y designar a su madre como su apoyo, y enumeraron en el fallo los actos que podía realizar.

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