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Actualizan el monto del seguro por robo de vehículo ocurrido hace 15 años

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Al admitir el recurso del actor, quien pidió que se elevara el resarcimiento por la sustracción de un vehículo, la alzada destacó que la aseguradora dilató el cumplimiento de su obligación durante una década y media, por lo que debía adecuarse la suma y además pagarse intereses.

En el marco de una causa en la cual se condenó a una compañía de seguros a resarcir al actor por el robo de su camioneta, ocurrido hace 15 años, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza (Buenos Aires) hizo lugar al recurso del reclamante y actualizó el monto de la condena, elevándolo a $267.500. Asimismo, ordenó pagar intereses a pesar de que no fue solicitado en la demanda.
En su fallo, la alzada precisó que la suma que debe abonar la firma, que dilató el cumplimiento de su obligación durante una década y media, debía adecuarse a valores actuales, según el modelo y año de fabricación del rodado, pues su omisión generó un daño cierto cuya cuantificación resulta una deuda de valor que debe ser mantenida incólume hasta el momento de su confirmación en la sentencia; máxime, teniendo en cuenta que la solución satisface el principio de reparación integral.

En tanto, recordó que en su momento la accionada justificó la suspensión de la cobertura por falta de pago de la póliza, sin sustento, y concluyó que condenarla tantos años después por una suma nominal y simbólica, que pudo tener razonabilidad en la época del siniestro, constituía una desnaturalización del contrato y su función social. “Sostener lo contrario sería negar la naturaleza del acuerdo de seguro, que es eminentemente resarcitoria, y que su finalidad se orienta por el principio resarcitorio; más aún, cuando la solución contribuye a restaurar el equilibrio entre las obligaciones de las partes”, acotó.
En cuanto a los intereses, precisó que la empresa debía pagar los derivados de la mora aun cuando no fueron reclamados, y aclaró que esa solución no alteraba el principio de congruencia pues aquellos, en casos en los cuales el demandado generó un letargo inadmisible que constituye un abuso del proceso y supone desvirtuar el derecho de defensa en juicio, constituyen una cuestión implícita que solamente un excesivo apego a las formas impiden admitir.

Congruencia
“Si bien la congruencia es de orden público y constituye un valor sustancial del proceso, su linaje no es superior al principio de la reparación integral del consumidor, quien también resulta asistido por una legislación de interés social, en la medida que la parte fuerte de la relación jurídica lo exponga a una dilación inadmisible para dar satisfacción a su legítimo reclamo”, puntualizó la Cámara.

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