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TSJ ya evalúa las reformas del Código Procesal Civil para enviarlo a Justicia

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) evalúa un proyecto de ley para reformar el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (CPCC), tendiente a dotar de mayor celeridad al fuero e incorporar nuevos institutos legales. El texto en consideración fue elaborado por una comisión integrada por miembros del Poder Judicial, los colegios de Abogados de Córdoba y Río Cuarto, la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia, la Asociación de Magistrados, las facultades de Derecho de las universidades Nacional, Católica, Siglo 21 y Pascal, y estuvo presidida por el titular del Alto Cuerpo, Armando Andruet.
Luego de alistar la versión final del proyecto, el TSJ lo elevará al Ministerio de Justicia con la intención de que, por esa vía, ingrese en la Legislatura para su posterior tratamiento y aprobación.
Entre los múltiples cambios que se proponen para el CPCC, destacan:
Beneficio de litigar sin gastos: fue uno de los puntos de especial debate dentro de la comisión, en aras de equilibrar los intereses en juego para que impedimentos económicos no trunquen el acceso a la Justicia, pero para que tampoco se abuse en la utilización del instituto, como ocurre actualmente.
La reforma explicita la posibilidad de que, tanto las personas físicas como las jurídicas, puedan solicitarlo. Estas últimas, teniendo en cuenta que esa sola condición no importa reconocer, a priori, aptitud patrimonial suficiente para litigar, como ocurre con una fundación, por ejemplo. Además, como recaudo de admisibilidad de la demanda, se incorpora la necesidad de adjuntar una declaración jurada patrimonial a modo de acordar mayor seriedad a la petición. Su falseamiento conllevaría la responsabilidad penal del firmante.
“Se sugiere disponer que la promoción del incidente no suspenda el trámite del principal, pero sí el dictado de la sentencia sobre lo principal, salvo caución suficiente del interesado o petición de prosecución, emanado de la contraria”, especifica la memoria explicativa de los cambios elaborada por la Comisión, que coordinó el camarista Raúl Fernández.
“Se prevé el plazo de citación a los interesados -agrega la síntesis- dentro del cual deberán ofrecer la prueba de que hayan de valerse. De tal modo, se supera la discusión relativa al alcance de la ‘fiscalización’ de la prueba, que contiene el actual ordenamiento”.
En cuanto a los medios impugnativos, se simplifica la normativa vigente dejándose en claro que el recurso de apelación es la vía adecuada para impugnar lo decidido, excluyéndose el incidente posterior, el que queda reservado para los casos en que -con posterioridad- varíe la situación de hecho tenida en cuenta al tiempo de resolver el incidente.
Asimismo, se elimina la posibilidad de extender el beneficio obtenido en un proceso determinado a otro.
Recurso de apelación: se establece la inapelabilidad teniendo en cuenta el monto del agravio, “lo que se ha entendido como una medida paliativa de la desbordante litigiosidad en segundo grado por cuestiones menores, disposición que encuentra correlato en otros ordenamientos procesales civiles y comerciales, como ocurre con el Código Procesal y Civil de la Nación”, detalla la memoria explicativa.
“Correlativamente con lo que acontece en primer grado, se produce una prolongación de los plazos para dictar sentencia en segunda instancia”, agrega la presentación.
Entre los cambios, se permite que las resoluciones de Cámara sean dictadas por dos de sus miembros, siempre que exista coincidencia, en los casos de excusación o

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