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No vale despedir antes de que venza el plazo para justificar inasistencias

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Lo resolvió la Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo, al revocar la resolución adoptada en la primera instancia, que había dado por acreditado el abandono de tareas

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que resulta injustificado el despido por abandono de trabajo decidido antes del vencimiento del plazo otorgado al trabajador para justificar las inasistencias
En el marco de la causa “Silva, Walter Ismael c/ Customer’s Protection SRL s/ Despido”, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda al considerar acreditada la causal de abandono de trabajo invocada por la demandada para despedir al trabajador.

Dicha sentencia fue apelada por la parte actora, quien se agravió porque la sentenciante de grado consideró configurado el abandono de trabajo atribuido al actor.
Cabe destacar que la sentenciante de grado concluyó que se habían tomado los recaudos exigidos por el Art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, para que se configure el despido fundado en la causal de “abandono”. La magistrada de grado consideró que el silencio del actor frente a las dos comunicaciones que le efectuó la demandada, intimándolo para que en el plazo de 48 horas justificara inasistencias y retomara sus tareas habituales, era suficientemente configurativo de la imputación de abandono formulada.

Después de ponderar que el actor cuestionó tal conclusión argumentando en lo esencial que la decisión de la demandada fue intempestiva en tanto no se respetó el plazo de 48 horas que ella misma había impuesto, los jueces Enrique Néstor Arias Gibert y Graciela Elena Marino explicaron con relación a la última misiva: “Si fue recepcionada por el S. el día 29/01/2014, el plazo de 48 horas otorgado en ella al actor para que justifique inasistencias y retome tareas, comenzaba a regir a las cero horas del día siguiente, esto es el 30/01/2014, con lo cual el trabajador tenía todo ese día y todo el 31 para responder la requisitoria”, destacando que cualquier decisión adoptada por la demandada antes del vencimiento de ese plazo resultaba “intempestiva”.

Apresurada
El tribunal juzgó: “Ello es lo que ha ocurrido en tanto la decisión adoptada por la demandada el día 31/01/2014, resultó apresurada pues aún no había expirado el plazo por ella misma indicado”, a la vez que ponderó que “en autos el actor ha acompañado dos certificados médicos que dan cuenta de su imposibilidad de retomar tareas a partir del 14/01/2014, circunstancia que se extendió por lo menos hasta el 02/02/2014”.
Con base en ello, los camaristas entendieron que siendo de conocimiento de la demandada el hecho de que el actor venía de una licencia médica como consecuencia de un accidente in itinere (aspectos que no se controvirtieron en autos) la actitud intimatoria asumida por la accionada, lucía “excesivamente ajustada” y, por lo tanto, “abusiva”.

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