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«Mondino plantea que las jubilaciones altas se incrementen en un 88,6%»

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Ayer, el ombudsman Eduardo Mondino promovió ante la Justicia un "proceso sumarísimo", "por omisión" contra el Estado nacional en el que reclama que se fije la movilidad en todas las jubilaciones, tomando como precedente el fallo de la Corte Suprema conocido como "Caso Badaro".
"En realidad, la presentación del Defensor del Pueblo se centra en la omisión en la que incurrió el Estado de la recomendación que le hizo la Corte, de que debía establecer, a partir del fallo del “Caso Badaro” -y en un plazo razonable-, un mecanismo de actualización de todas las jubilaciones". Así lo explicó a Comercio y Justicia, Aníbal Paz, abogado especialista en materia previsional.
Paz aclaró además, que "lo que planteó Mondino en su presentación es que las jubilaciones altas, es decir, aquellas que en 2002 percibían más de 1.000 pesos, se incrementen en un 88,6%, que es el porcentaje establecido por la Corte Suprema como la evolución salarial dada en el período que va desde 2002 y hasta 2006".
Es decir que del total de jubilados y pensionados, sólo 1.200.000 se podrían beneficiar con una actualización de haberes en caso de que prospere la presentación judicial realizada por la Defensoría del Pueblo de la Nación.
"Se centró en los que perciben jubilaciones más altas porque son los que en los últimos 15 años han percibido aumentos de alrededor del 45%, es decir, proporcionalmente, los menores aumentos. El Ejecutivo fue otorgando incrementos, pero éstos fueron mayores en las jubilaciones más bajas. Por ejemplo, en 2002 una jubilación de mil pesos era alta y la mínima era de $150. Hoy, la mínima se ha incrementado en un 360 ó 400%, mientras que las altas percibieron subas del 40 ó 45%. Y por ese mismo período la Corte determinó que los incrementos deberían haber sido del 88,6%", explicó Paz.
En la presentación, Mondino solicitó que se declare inconstitucional cualquier norma que no les permita a los jubilados beneficiarse con el derecho a la movilidad convalidado por la Corte.
Así se refirió el ombudsman a la norma dictada en 1995, la cual establece que a partir de su sanción "todas las prestaciones de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto".
Si bien Mondino dijo no oponerse a los aumentos otorgados a los jubilados y pensionados en los últimos meses, aclaró que no pueden ser considerados como equivalentes a la movilidad de los haberes.
"Sin embargo -explicó Paz- seguimos manteniendo el mismo problema de fondo, porque si bien una resolución favorable va a ser bienvenida por todos, no se aboca a reconocer los retroactivos, es decir, que para que se reconozca todo aquello que los jubilados ya no percibieron, cada uno deberá iniciar un juicio de reajuste jubilatorio", explicó el abogado.
Sin embargo, "la medida planteada por el Defensor de la Nación puede ser una posición intermedia, ya que es difícil que el Estado reconozca el retroactivo a la totalidad de los jubilados y pensionados porque se trataría de mucho dinero", estimó el especialista en materia previsional.

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