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El aborto no punible sólo se aplica en la mitad de las provincias argentinas

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Pese al fallo del Máximo Tribunal del país, son muy pocas las jurisdicciones que cumplieron lo dispuesto por éste.

A casi dos años del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sobre los alcances del aborto no punible en el país, más de la mitad de las provincias aún no cuentan con una normativa que asegure de modo efectivo este derecho. Sólo Chubut, Misiones, Santa Fe, Chaco, Jujuy, Tierra del Fuego, Santa Cruz y La Rioja aplican lo pedido por la Corte.
Así lo revela el último informe realizado por la  Asociación por los Derechos Civiles (ADC), que junto a otras cuatro organizaciones no gubernamentales solicitaron a la CSJN que convoque a una audiencia pública para supervisar el cumplimiento de la sentencia dictada en el caso “F., A. L.”.

El informe, al que accedió Comercio y Justicia, destaca que ni siquiera el Poder Ejecutivo Nacional ha cumplido aún con lo dispuesto por el Máximo Tribunal del país.
“Hasta el momento, el Ministerio de Salud de la Nación, máximo responsable de la política sanitaria de nuestro país, no le ha dado rango de resolución ministerial a la Guía Técnica de Atención Integral de Abortos No Punibles, paso ineludible para que dicho instrumento tenga el efecto legal necesario para garantizar el acceso efectivo a la interrupción del embarazo , indica ADC.
Si bien la existencia de protocolos de atención no es un requisito imprescindible para acceder al aborto no punible, la falta de ellos ha causado que, en muchas jurisdicciones, la práctica sea sistemáticamente inaccesible.

El panorama que muestra la ADC en su informe es el siguiente:
l Ocho jurisdicciones poseen protocolos que se corresponden, en buena medida, con lo establecido por la Corte Suprema. Se trata de Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego. Cada una con sus particularidades, que están detalladas en el informe.
l Nueve provincias no tienen protocolos. Se trata de la jurisdicción nacional y las de Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán. En el informe se describen algunos intentos por avanzar en su reglamentación.
l Ocho jurisdicciones regulan los permisos pero con exigencias que pueden dificultar el acceso a los abortos no punibles. Se trata de ciudad de Buenos Aires (cuyos requisitos arbitrarios se encuentran suspendidos por orden judicial), Córdoba (actualmente suspendido parcialmente por orden judicial), Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Buenos Aires, Río Negro y Salta.
Obstáculos identificados en cada jurisdicción:
l Entre Ríos y Salta no regulan el acceso a los abortos no punibles en caso de peligro para la vida o la salud de la mujer;
l Ciudad de Buenos Aires y Salta establecen un límite de tiempo para que las mujeres puedan acceder al aborto (hasta la decimosegunda semana de gestación);
l Buenos Aires, ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Salta exigen que las mujeres menores de 18 años cuenten con el consentimiento de sus padres;
l Todas las jurisdicciones -salvo Misiones y Río Negro- exigen que las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial cuenten con el consentimiento de su representante legal;
l Ciudad de Buenos Aires, Entre Ríos y La Pampa exigen la intervención de un equipo interdisciplinario para verificar la procedencia del aborto;
l Ciudad de Buenos Aires, Entre Ríos y Neuquén exigen la autorización del director o directora del centro médico;
l Ninguna de las jurisdicciones, salvo La Pampa, prevé un procedimiento para resolver desacuerdos entre el médico y la mujer sobre la procedencia del aborto;
l Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Salta permiten que los médicos ejerzan su derecho a la objeción de conciencia al momento de atender a la paciente, cuando esta objeción debería plantearse al momento de implementarse el protocolo o cuando el médico se incorpora al equipo de profesionales de un centro de salud, para evitar dilaciones en el acceso a la práctica.
Acciones judiciales por la implementación de protocolos que regulan la atención:
l En la ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Salta y Santa Fe se presentaron acciones judiciales a favor y en contra de los protocolos dictados;
l En Tucumán, para impedir su implementación.
Todas ellas continúan en trámite y en varias la ADC se presentó como amicus curiae.

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