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Lo novedoso sobre accidentes de tránsito en el nuevo Código Civil

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El régimen legal de la prueba y la cuantificación del daño, entre los aspectos que se abordarán. Destinado a magistrados, funcionarios judiciales, relatores, abogados, peritos y estudiantes de Abogacía

Los aspectos procesales y sustanciales de los accidentes de tránsito en el marco del nuevo Código Civil será el tema principal del próximo curso organizado por el Instituto de Estudios de la Magistratura (IEM) de la Asociación de Magistrados de Córdoba. Se dictará el lunes 3 y el miércoles 5 de octubre, en la sede de la entidad (Belgrano 224).
El juez civil y comercial Manuel Rodríguez Juárez, director de la Sala Civil del IEM, brindó a Comercio y Justicia un anticipo de los alcances de la capacitación. Hizo historia y recordó que el Código Civil de Vélez Sársfield no contemplaba el supuesto de los accidentes de automotores porque eran inexistentes en esa época.
Con la reforma que se le hizo en el año 1968, se dividía la responsabilidad por el hecho de las cosas en dos grandes categorías, animales o semovientes y cosas inanimadas. Bajo estas últimas es que se incluía a los automotores.
Tras esa introducción, el juez resaltó que hoy el nuevo Código, en su artículo 1769, “regula los ‘accidentes de tránsito’ pero con una modificación sustancial con relación al régimen jurídico elaborado por la doctrina y la jurisprudencia anteriores, pues habla de ‘daños causados por la circulación de vehículos’, no de automotores. Por tanto, la denominación ‘circulación de vehículos’ es mucho más amplia que la de ‘accidentes de automotores’ y que la de ‘accidentes de tránsito’. El nuevo Código incluye ahora las bicicletas, las máquinas agrícolas, etcétera, y no sólo durante la circulación vial sino también en todos los casos en los que media su intervención activa, estén o no en movimiento”.
Para Rodríguez Juárez, es importante destacar que el régimen legal de los accidentes de tránsito “remite al régimen legal de la responsabilidad objetiva por riesgo creado e incluye la responsabilidad por actividades riesgosas o peligrosas, pareciendo significar que el conducir es una actividad riesgosa en sí misma, criterio que no comparto”, indicó.

Daño
Por otro lado, el juez -quien será uno de los docentes del curso-, advirtió de que, en materia de reparación del daño, el nuevo Código fijó el criterio doctrinario de reparación plena (art. 1740), lo que significa volver las cosas al estado anterior a la producción del daño.
“El nuevo Código ha fijado las reglas sobre la carga de la prueba (establece quién debe probar, si el actor o el demandado), en materia de accidentes de tránsito. Si bien son normas procesales, resulta de mucha utilidad al momento de resolver, porque si no hay prueba, si durante el proceso no se diligenció ninguna prueba, el juez debe resolver lo mismo el caso. ¿Cómo resuelve si no sabe quién fue el responsable? Aplica las reglas de la carga de la prueba. Si debía probar el actor y no lo hizo, rechaza la demanda. Si debía probar el demandado y no lo hizo, hace lugar a la demanda”, aclara.
Respecto de la cuantificación del daño, por primera vez el Código determina que la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital. “El Código señala que dichos cálculos se deben realizar a través del uso de fórmulas de matemática financiera y no de acuerdo a la prudencia del juez”, distinguió el titular de la Sala Civil del IEM.
Para el juez, el flagelo de los accidentes de tránsito tiene numerosos orígenes pero un denominador común: la falta de formación de los ciudadanos en seguridad vial. “El desconocimiento de las normas de tránsito y de la interpretación que los órganos jurisdiccionales hacen de ellas constituye uno de los factores determinantes de muchos accidentes –sin duda evitables-”.
Para inscribirse en el curso, que ha sido declarado de “Interés Municipal”, comunicarse al teléfono 4228495, [email protected]

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