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Rentas habilita plan de pagos de hasta 48 cuotas

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Será para deudas de todo tipo de tributo vencido al 13 de diciembre pasado. También para sanciones de la Caminera (aunque en 12 cuotas) y para multas a agentes de información, recaudación, retención y percepción. Ingresan pasivos en gestión administrativa y judicial. No habrá condonación de intereses y la tasa de financiación será de 1,5%

La Dirección de Rentas puso en marcha un plan de facilidades de pago de hasta 48 cuotas para todo tipo de deuda cuyo cobro se encuentre a cargo de la repartición.
Se trata de una reformulación del plan vigente por decreto 1356 del año 2010 que dispuso un plan de pagos permanente.
El régimen implementado ahora tendrá el mismo carácter aunque incluye algunos cambios, por ejemplo, la cantidad de cuotas y los anticipos exigidos.
Según el texto del decreto firmado por el gobernador Juan Schiaretti, podrán ingresar al plan las deudas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, de Sellos y Automotor, además de tasas retributivas de servicios (excepto Tasa de Justicia).
También ingresarán “todo otro recurso cuya recaudación y/o administración sean conferidas a la Dirección General de Rentas”, entre ellas las multas por infracciones labradas por la Policía Caminera aunque en este único caso sólo hasta en 12 cuotas.
Asimismo, el régimen incluye multas por infracciones al régimen de agentes de información, de retención, percepción y/o recaudación, siempre que el capital y los intereses que motivan la sanción se encuentren cancelados. Al mismo tiempo, las multas que correspondan a los responsables sustitutos por la omisión de ingresar los importes de su actuación en tal carácter aunque también deberán haber cancelado capital e intereses previamente.
El plan contempla deudas en gestión administrativa y judicial.
“Se trata de un reordenamiento y actualización del plan de pago permanente ya vigente”, indicaron a Comercio y Justicia fuentes de la Provincia, en el marco de la decisión del organismo recaudatorio de ordenar las deudas no ya por objeto sino por sujeto, esto es por contribuyente.
En rigor, más allá de la cantidad de cuotas, la herramienta no incluye mayores facilidades.
Por ejemplo, no se contemplan descuentos ni en capital ni en intereses resarcitorios, que se mantendrán en tres por ciento mensual.
En tanto, la tasa por financiación será de 1,5 por ciento mensual.
Lo que sí presenta cambios sustanciales es el anticipo que deberán depositar quienes adhieran al régimen.
Antes, el mínimo era 10 por ciento de la deuda a financiar mientras que ahora ese adelanto será equivalente al valor de la cuota mensual a depositar, con un piso de 200 pesos.
Ese esquema es para quienes accedan a planes de hasta 36 cuotas.
En tanto, para los contribuyentes que adhieran al régimen de entre 37 y 48 cuotas, el beneficiario deberá ingresar un anticipo de cinco mil pesos.
El plan en cuotas también opera para la cancelación de honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en el proceso de ejecución administrativa con control judicial.
Las deudas a incluir deberán ser anteriores al 13 de diciembre pasado.
Asimismo, según la normativa vigente, los planes de facilidades de pago vigentes al momento de la solicitud de acogimiento al presente régimen podrán reformularse por única vez en el marco de las disposiciones del nuevo plan.

DDJJ de noviembre
En tanto, Rentas dispuso considerar efectuados en término en forma excepcional, la presentación y el pago de la Declaración Jurada (DDJJ) mensual correspondiente a noviembre que se hubiere realizado hasta el día 19 de diciembre pasado, por parte de los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos con números de CUIT terminados en 0, 1, 2, 3 y 4.

Rentas recordó que habrá plazo hasta el último día hábil del año para cancelar deudas tributarias del Inmobiliario y Automotor para mantener el descuento del 30% en la obligación para la anualidad 2017. La mecánica reemplaza la vigente hasta este año, que incluía la denominada Cuota 50.

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